Fiestas Patrias en México

Desde antes de la Constitución Mexicana de 1824 aunque no se hace mención explícita a la Masonería, sí contiene un artículo ganado con el espíritu liberal de la Independencia, en el cual los masones, especialmente del Rito Escocés y luego del Rito Yorkino, tuvieron gran influencia.

El Artículo 50 de la Constitución de 1824 que establece la forma de gobierno, donde La Nación adopta para su gobierno la forma de República: representativa, popular y federal.

Y es relevante para la Masonería porque La Independencia fue impulsada por redes masónicas, tanto criollas como peninsulares, que luchaban por acabar con el absolutismo y establecer un gobierno basado en la Libertad, Igualdad y Fraternidad. Con este artículo, se rompió con la monarquía española y se instauró un modelo republicano que estaba en sintonía con las ideas masónicas y con el constitucionalismo liberal que se había trabajado en las Logias. Luego entonces la Masonería vio en este artículo la victoria del sistema republicano, frente a la amenaza de monarquías impuestas o restauradas.

Masónicamente, los Escoceses más conservadores y los Yorkinos más liberales, ligados a la influencia norteamericana, usaron este principio republicano como base de su lucha política. Marcando este artículo el triunfo del ideario masónico en México, o sea la república, representatividad y soberanía nacional. Así, el artículo ganado con la Independencia, en relación directa con la Masonería, fue el Artículo 50 de la Constitución de 1824, que consagró la República representativa, popular y federal.

Lo anterior, es la cristalización jurídica de los ideales que los masones defendían en Logias antes y durante la guerra.

Nuestro derecho de reunión se basa en el Artículo 9º. que garantiza a los Masones poder reunirnos en Logia siempre que el objeto sea lícito, es decir, bajo principios de moral, libertad y fraternidad.

La Logia es, en esencia, una asociación libre y pacífica. Distinción entre asociación política y civil.

Aunque los masones como ciudadanos pueden participar en la vida política, la Masonería en sí, no debe atribuirse representación del pueblo ni actuar como partido político, sino como escuela de virtud y formación cívica.

Este artículo nos recuerda, que la Masonería es constructora y no destructora. La reunión armada sería profana; nuestra única arma es el mallete que disciplina y el compás con el que mide.

Y nuestro Límite de la Soberanía, está en entender que ninguna asamblea, ni siquiera una Logia, puede declararse soberana del pueblo.

Esto coincide con la enseñanza iniciática: la Soberanía del hombre libre reside en su conciencia, y la del pueblo reside en la Nación.

El principal fruto de la Guerra de Independencia de México de 1810–1821 fue, ante todo: La Soberanía Nacional, México dejó de ser colonia de España y se reconoció como un Estado independiente. Esto se proclamó en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano el 28 de septiembre de 1821.

La Soberanía fue el gran logro, y de ahí brotaron todos los demás desarrollos políticos, como las Constituciones.

La guerra no dio inmediatamente una Constitución; primero vino el Imperio de Iturbide de 1822–1823, de carácter monárquico.

Y tras su caída, en 1824 se promulgó la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de inspiración republicana y liberal.

Esa Constitución fue consecuencia indirecta de la Independencia, pero no el fruto inmediato.

Para la Masonería, La Soberanía y la República, fueron ideales defendidos en Logias. Los masones yorkinos y escoceses, muy activos tras 1821, moldearon el diseño de la Constitución de 1824.

Por ende, aunque la Constitución no fue el fruto inmediato, sí puede considerarse el fruto político más sólido de la Independencia, cultivado gracias a las logias masónicas.

Así, el fruto principal de la Independencia fue la Soberanía Nacional.

Hoy, nuestro Trabajo masónico debe sustentarse con la Constitución vigente de 1917.

El Art. 5º Permite que los Masones ejerzan su Libertad de profesar el Trabajo masónico como una actividad lícita, siempre que no sea contraria a la ley.

En México, Es el fundamento de la Libertad de oficio de la Orden.

El Art. 6º Asegura la Libertad de pensamiento y de palabra, esencial en las planchas y debates en Logia.

Amparando el derecho del Masón a expresar ideas filosóficas, políticas o espirituales sin censura, siempre dentro de la ley.

Nadie puede ser privado del derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Ninguna asamblea puede deliberar en nombre del pueblo, ni atribuirse la soberanía.

Nadie puede ser privado del derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Ninguna asamblea puede deliberar en nombre del pueblo, ni atribuirse la soberanía.

El Art 24º Reconoce expresamente la Libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

Establece que toda persona es libre de profesar la creencia religiosa que desee y de practicar las ceremonias, devociones o actos de culto, siempre que no constituyan un delito o falta penada por la ley.

El Art. 50 Faculta las funciones del Congreso general divido en poderes formalizando la estructura legislativa del Estado moderno mexicano, sin catálogo de facultades en ese artículo.

Mostrando que para llevar el buen orden en la Obra se lleva una estructura jerárquica.

El Art. 123º Refuerza el principio de que el Masón es un trabajador de la piedra bruta, y que su labor, tanto material como espiritual, debe ser útil a la sociedad.

Vinculando la tradición del Trabajo masónico con la dignidad laboral en la Nación.

El Art. 130º Para quien considera a la Masonería una religión, sustenta y regula la relación entre el Estado y las asociaciones religiosas.

Estableciendo el principio histórico de la separación Iglesia–Estado.

Reconociendo a las iglesias y agrupaciones religiosas como asociaciones de ciudadanos, sujetas a la ley civil.

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